• Se considerarán vehículos históricos los fabricados o matriculadospor primera vez hace 30 años como mínimo. También lo serán los
incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del PatrimonioHistórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial
• El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en sus
ordenanzas municipales que permitan la circulación de este tipo de vehículos
• El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental
http://www.formulamotor.net/images/archivos/Reglamento%20nuevo%20VHistoricos24.pdf